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La Sección 7.2.1.6.2
del NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, permite un método para
asegurar (con llave) las puertas de salas o áreas donde la seguridad es
tema de importancia. Este tipo de cierre se denomina “puertas de egreso
de acceso controlado”. La sección 7.2.1.6.2 del NFPA 101 no permite el
uso de este tipo de cierre de manera generalizada. En cambio, establece
que “cuando se permita,” puede instalarse este tipo de cerradura.
La frase “cuando se permita” significa que se necesita un permiso del
capítulo de la ocupación específica del NFPA 101. Dado que las
cerraduras se instalan en puertas, y que las puertas son consideradas
por el Código como un componente de egreso, debería consultarse la
Sección 2.2 del capítulo de la ocupación específica aplicable al área
donde se instalará la cerradura. Por ejemplo, se consultará por un área
de oficinas seguras en “Ocupación de Negocios”. El Capítulo 38, Nuevas
Ocupaciones de Negocios, Sección 38.2.2.2.5 del NFPA 101 establece que
“deberán permitirse las cerraduras de egreso de acceso controlado que
presten conformidad con el punto 7.2.1.6.2.” Por esta razón se permiten
tales arreglos de cierre en ocupaciones de negocios.
Este tipo de cierre consiste por lo general, en una cerradura magnética
instalada en la puerta para evitar el ingreso. La cerradura magnética
asegura la puerta en posición cerrada, y el ingreso al interior de la
sala por lo general se efectúa mediante un teclado con código o un
lector de tarjeta. Claro que el Código no está interesado tanto en el
ingreso a la sala como en el egreso desde la sala. El Código requiere un
sensor de movimiento ubicado del lado del egreso para detectar el
acercamiento de una persona a la puerta y para liberar energía hacia el
mecanismo de cierre permitiendo la apertura de la puerta para el egreso.
No obstante, el Código se preocupa por la confiabilidad de dicho sensor
de movimiento e incluye dos aspectos de importancia redundante: el
destrabe de la cerradura cuando hay un corte de energía y un dispositivo
de liberación manual.
La pérdida de energía determinará el destrabe de la puerta. Con una
cerradura magnética este tema no es un problema, dado que la pérdida de
energía en el electroimán causa la pérdida de la propiedad magnética y
la puerta de destraba. La segunda redundancia es la que requiere un
dispositivo de liberación manual, tal como un botón ubicado dentro de
los 5 pies (1.5 metros) de la puerta e instalado a una distancia de 40
pulgadas (101 centímetros) a 48 pulgadas (120 centímetros) por sobre el
nivel del piso. Este botón debe ser claramente accesible e identificable
mediante un cartel que diga: “PRESIONE PARA SALIR.” La activación de
este dispositivo de liberación manual debe directamente interrumpir la
energía al mecanismo de cierre, usualmente, la cerradura magnética.
Esta sección también requiere que la activación del sistema de
rociadores del edificio (si lo hubiera) y la activación del sistema de
detección de incendios (si lo hubiera) debe automáticamente destrabar la
puerta en la dirección de egreso. La activación de las estaciones
manuales de alarma de incendio no debe destrabar la puerta de egreso.
Una nota anexa aclara que no es la intención de que esta sección se
aplique a todas las puertas que restringen el acceso a un edificio o
espacio. El Código de Seguridad Humana no se preocupa por el ingreso a
un edificio sino sólo por el egreso de aquellos ocupantes que se
encuentran dentro del edificio.
También es importante destacar que esta cláusula no es un permiso
generalizado para utilizar cerraduras magnéticas en un edificio para
restringir el egreso. A menudo he escuchado a gente decir que han
instalado cerraduras magnéticas en puertas de egreso que se destraban
automáticamente con la activación del sistema de alarma de incendio del
edificio y que dicho arreglo presta conformidad con el Código de
Seguridad Humana. Éste no es el caso. Las cerraduras magnéticas no son
abordadas de manera específica en el Código. Si se utiliza dicho arreglo
de cierre, uno diferente del tratado en la Sección 7.2.1.6.2, entonces
se requiere una equivalencia de conformidad con la Sección 1.4 del
Código NFPA 101.
Chip Carson, Ingeniero Profesional, es propietario y presidente de
Carson Associates, Inc., en Warrenton, Virginia. También es miembro de
la Junta Directiva de la NFPA.
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