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Canales Técnicos de Seguridad:
Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada
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Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada |
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Seguridad Privada: Personal de Seguridad |
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Obligaciones.
El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de
auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de
sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus
instrucciones en relación con las personas, los bienes,
establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o
custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la LSP).
En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán
comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como
sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones
relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento
de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que
tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Principio de actuación: el personal de seguridad privada se
atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y
dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando
abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y
proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los
medios disponibles (artículo 1.3 de la LSP).
El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de
identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la
correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el
ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas cuando fueren
requeridos para ello.
El personal de seguridad privada no podrá intervenir, mientras
esté ejerciendo las funciones que le son propias, en la
celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de
conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la
seguridad que tuviere encomendada de las personas y de los bienes.
Tampoco podrá ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones
políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales
opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.
Tendrá prohibido comunicar a terceros cualquier información que
conozcan en el ejercicio de sus funciones sobre sus clientes,
personas relacionadas con éstos, así como los bienes y efectos que
custodien.
Para garantizar la seguridad, solamente se podrá utilizar las
medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos
homologados, de manera que se garantice su eficacia y se evite que
produzcan daños o molestias a terceros.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el
control del personal y medios en materia de seguridad privada,
vigilancia e investigación.
Habilitación.
Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y
prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y
el personal de seguridad privada, que estará integrado por los
vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas
privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del
campo y los detectives privados.
Para
el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de
seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente
habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de
autorización administrativa, en expediente que se instruirá a
instancia de los propios interesados.
Para la habilitación del personal de seguridad privada, los
aspirantes habrán de cumplir los requisitos generales y
específicos exigidos reglamentariamente, cursar los módulos de
formación establecidos y superar las pruebas oportunas que
acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación
de los servicios requerirá la concurrencia de los requisitos
reglamentarios. La habilitación obtenida para el desarrollo de sus
respectivas funciones se documentará mediante la correspondiente
tarjeta de identidad profesional.
Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo
en sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una
cartilla profesional y, si pudieran prestar servicios armados, de
una cartilla de tiro, que deberán permanecer depositadas en la
sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.
A efectos de habilitación y formación, se considerarán:
1.
Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias
peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.
2.
Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como
especialidades de los guardas particulares del campo.
3.
Los directores de seguridad como especialidad de los jefes de
seguridad.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la
cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro
del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del
interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos
años exigirá la acreditación de los requisitos iniciales así como
la superación de las pruebas específicas que para éste supuesto se
determinen por el Ministerio del Interior.
Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y
detective privado son incompatibles entre sí y con las demás
funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de
habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones
el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad,
con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa
en que realicen sus servicios.
Instructores de tiro.
Aunque no está reconocido propiamente como personal de seguridad
privada, consideramos adecuado referirlo tanto por la importancia
que está adquiriendo recientemente con su presencia en los
ejercicios de tiro como por el papel que está llamado a desempeñar
en el adiestramiento del personal en el uso y manejo de las armas.
En las galerías autorizadas de tiro en que se lleven a cabo los
ejercicios de tiro, tanto si son propias como si son ajenas a las
empresas de seguridad, los vigilantes de seguridad, escoltas
privados y demás personal de seguridad privada habrán de realizar
las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas,
siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de
seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia
acreditada.
Los ejercicios de tiro, sean de entrenamiento o de calificación,
del personal de seguridad privada, serán dirigidos por
instructores de tiro de acreditada competencia o por los Jefes de
seguridad de las empresas si estuvieran habilitados para ello.
La Resolución de 28/02/1996, de la Secretaria de Estado de
interior, por la que se aprueban las instrucciones para la
realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad
privada, también contempla la habilitación para las funciones de
instructor y director de tiro, así como el mantenimiento de dicha
aptitud y capacidad.
La competencia a que se refieren los párrafos anteriores deberá
ser acreditada ante la Guardia Civil, mediante un examen que se
realizara en la Unidad o Centro de Enseñanza que la dirección
General designe, sobre un programa confeccionado al efecto,
habilitándose como instructores de tiro a aquellos que lo superen
expidiendo la acreditación correspondiente.
Esta habilitación permite a sus titulares la utilización eventual
de cualesquiera de las armas participantes en los ejercicios,
exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de
funcionamiento, adiestramiento de tiradores y realización de las
pruebas de aptitud, y precisamente en los lugares destinados a
ello.
La función de estos instructores, que podrán o no pertenecer a las
empresas, será dirigir las practicas y perfeccionamiento en el
manejo de las armas del personal de seguridad privada, comprobar
que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas,
atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar
los resultados y en general todo lo que implique el buen
desarrollo de los ejercicios de tiro.
La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o
suspendida cuando, a juicio del personal de la Guardia Civil que
realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a
cabo su labor con suficiente competencia y cuando falseen o
permitan falsear, total o parcialmente, las normas de realización
de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas.
Las suspensiones llevaran consigo la retirada de la acreditación.
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